Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros
Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros reguladas en la Acción III.12 del Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria los productores de determinados cultivos forrajeros citados en el resuelvo anterior, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus superficies productivas se ubiquen en la Comunidad Autónoma de Canarias, con una extensión mínima de 0,3 ha por solicitud (3.000 m2).
b) Que las parcelas y/o recintos solicitados estén debidamente identificados en el Sistema de Información Geográfica (SIGPAC) (TA” (Tierras arables) y “TH” (Huerta); “FY” (Frutales), “CI” (Cítricos) y “FS” (Frutos secos) con la incidencia 49 (Árboles aislados o a marco en cultivo combinado con el uso arable). Además en el caso del cultivo de Tagasaste, serán admisibles los usos “PR” (Pasto arbustivo), “PA” (Pasto con arbolado), “PS” (Pastizal) y el uso “FO” (Forestal) será admisible si el resultado del control sobre el terreno es positivo)
c) Ciclo de cultivo podrá haber comenzado en el mes de octubre del año 2020.
d) Cultivos admitidos serán: trigo, cebada, avena, centeno, maíz, alforfón, guisantes, habas, altramuces, veza, alfalfa, pasto de Sudán, ray-grass, tagasaste y otras forrajeras.
El importe unitario máximo de la ayuda asciende a 300 euros por hectárea
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